Uno de los momentos más incómodos de una compraventa es descubrir, a pocos días de firmar, que nadie habló de los gastos. Aquí te explicamos cada uno para que lo pactes desde la promesa.
Gastos notariales
Son los derechos que cobra la notaría por elaborar y autorizar la escritura, más el IVA y las copias. Por costumbre, comprador y vendedor los pagan por partes iguales, salvo que acuerden algo distinto.
Retención en la fuente
Cuando el vendedor es persona natural, se le practica una retención en la fuente sobre el valor de la venta. La asume el vendedor. Es un anticipo de impuestos, no un gasto adicional sin destino: el vendedor puede tenerla en cuenta en su declaración de renta. Su contador debe orientarlo sobre su caso.
Impuesto de registro (beneficencia)
Es un impuesto departamental que se paga para poder registrar la escritura. Generalmente lo paga el comprador.
Derechos de registro
Es lo que cobra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por inscribir la escritura en el folio de matrícula del inmueble. Generalmente lo paga el comprador.
Si hay crédito de por medio
Si el comprador financia la compra con un crédito hipotecario, hay gastos adicionales por la constitución de la hipoteca: notaría, registro de la hipoteca, avalúo y estudio de títulos. Estos corren por cuenta del comprador. Si el vendedor tenía una hipoteca, la cancelación de esa hipoteca normalmente le corresponde a él.
Paz y salvos que se piden antes de firmar
- Impuesto predial al día.
- Valorización, si aplica.
- Administración, en propiedad horizontal.
Estos paz y salvos los aporta el vendedor.
Cómo evitar sorpresas
- Pacta el reparto en la promesa de compraventa. Lo que dice la costumbre se puede cambiar por acuerdo, pero tiene que quedar escrito.
- Pide una liquidación a la notaría antes de la firma. Los valores dependen del precio y de las tarifas vigentes.
- Ten el dinero listo el día de la firma y para el registro. Una escritura firmada pero sin registrar no te hace propietario.
Las tarifas y porcentajes cambian con el tiempo y dependen de cada caso. Confírmalos siempre con la notaría y con tu asesor tributario antes de firmar.