La promesa de compraventa es el contrato en el que comprador y vendedor se comprometen a firmar la escritura en una fecha y bajo unas condiciones. Si está mal hecha, puede no servir cuando la necesites.
Requisitos para que sea válida
En Colombia, la promesa debe constar por escrito y debe fijar la época en que se celebrará el contrato prometido, es decir, la fecha y la notaría donde se firmará la escritura. Además, el inmueble y las condiciones deben quedar determinados de forma que solo falte firmar la escritura. Una promesa sin fecha cierta es una fuente de problemas.
Lo que no puede faltar
- Identificación completa de las partes.
- Identificación del inmueble: dirección, matrícula inmobiliaria, linderos o referencia a la escritura, y anexos como parqueadero o depósito.
- Precio y forma de pago: cuánto, cuándo y cómo. Si parte del pago viene de un crédito, cómo y cuándo se desembolsa.
- Fecha, hora y notaría para la firma de la escritura.
- Entrega material: fecha y estado en que se entrega el inmueble.
- Libertad del inmueble: el vendedor declara que se entrega libre de hipotecas, embargos y limitaciones, o cómo se resolverán las existentes.
- Gastos: cómo se reparten los de notaría, registro y retención.
- Paz y salvos: predial, valorización y administración.
- Cláusula penal: la sanción si alguna parte incumple.
- Arras, si las hay, y su naturaleza: no es lo mismo arras de retracto que arras confirmatorias.
Antes de firmar
- Revisa el certificado de tradición reciente.
- Si hay crédito, confirma con el banco los tiempos reales de aprobación y desembolso antes de poner la fecha de escritura.
- Si una de las partes actúa por apoderado, revisa el poder.
- Firmen todas las partes y conserven cada uno su original.
Un error frecuente
Entregar dinero sin promesa firmada, o con una promesa sin fecha de escritura. Si algo sale mal, recuperar ese dinero puede ser largo y difícil.
Este artículo es informativo. Cada caso tiene particularidades: revisa tu promesa con asesoría jurídica antes de firmar.