Cada año llega la misma pregunta: ¿cuánto puedo subir el arriendo? O, del otro lado: ¿me lo pueden subir tanto? En vivienda urbana la Ley 820 de 2003 pone reglas claras.
Cada cuánto
El canon se puede reajustar cada doce meses de ejecución del contrato, no por año calendario. Si el contrato empezó en junio, el reajuste corresponde en junio.
Cuánto como máximo
En vivienda urbana, el incremento no puede superar el IPC del año calendario anterior al momento del reajuste. El IPC lo publica el DANE.
Además, la ley fija un techo general: el canon mensual no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble. Y para efectos de ese cálculo, el valor comercial no puede superar el doble del avalúo catastral.
Ejemplo ilustrativo
Si tu canon es de $1.500.000 y, hipotéticamente, el IPC del año anterior fue de 5 %, el canon podría subir como máximo a $1.575.000. Los números son solo un ejemplo: usa siempre el IPC oficial del año que corresponda.
Se debe avisar
El propietario debe notificar el reajuste al arrendatario, por escrito y por el medio pactado en el contrato, informando el nuevo valor y la fecha desde la que aplica. Subirlo sin aviso es fuente de conflicto.
¿Y si el contrato dice otra cosa?
En vivienda urbana, una cláusula que permita incrementos por encima del límite legal no se puede aplicar en esa parte. Las partes sí pueden pactar un incremento menor o no incrementar.
¿Aplica igual para locales y oficinas?
No. Los inmuebles comerciales no se rigen por la Ley 820 sino por las normas comerciales y lo que las partes pacten. Ahí el contrato manda.
Recomendaciones
- Propietario: lleva un calendario de fechas de reajuste por contrato y notifica con tiempo.
- Arrendatario: guarda el contrato y las notificaciones. Si te aplican un aumento mayor al permitido, puedes reclamarlo.
Un reajuste bien hecho y bien comunicado cuida la relación. Y una buena relación con el arrendatario vale más que unos pesos de más al año.